Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala recuerda lo ya declarado en anteriores pronunciamiento sobre el expediente administrativo y el modo amontonamiento de hojas, pues en este caso se ha remitido el expediente en un CD sin índice, confeccionado con el modo amontonamiento, es decir, mediante un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo original, lo que dificulta la búsqueda ágil de los documentos. Hecha esta consideración, y en cuanto a fondo del asunto, se reitera la jurisprudencia relativa a que en la actuación de jueces y magistrados son de diferenciar dos aspectos: el de empleados públicos sujetos a un estatuto profesional (que está comprendido en la actividad inspectora y disciplinaria del CGPJ) y el de titulares de la potestad jurisdiccional (que es ajeno a esa actividad gubernativa y solo puede controlarse a través de los recursos establecidos en las leyes procesales y mediante el recurso de amparo ante el TC). Por tanto, quedan fuera de las atribuciones del CGPJ todas aquellas situaciones en las que el juez debe efectuar una mínima operación valorativa fáctica o jurídica para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal, lo que es referible a toda clase de resoluciones o decisiones procesales, bien sean iniciales, intermedias o finales. Como aquí ocurre respecto de la resolución que acordó la declaración personal en el juzgado del recurrente, en lugar de la declaración por videoconferencia solicitada.